09 ene 2018

¿Qué novedades trae el año 2018 a los autónomos?

La entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha traído un buen cúmulo de novedades para los trabajadores autónomos, que también se están viendo afectados por la falta de los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

 

Con el cambio de año suelen venir también asociadas variaciones en la fiscalidad y otros aspectos que afectan de lleno al ámbito empresarial. De hecho, este 2018 ha sido especialmente reseñable para los trabajadores por cuenta propia, que han visto entrar en funcionamiento la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en octubre.

En espera hasta que se aprueben los PGE

Las medidas que en ella se recogen no son las únicas que deben tener en cuenta aquellos que cotizan en este régimen para abordar el nuevo año. Por ejemplo, pocos días antes de que acabase 2017, el Gobierno informó de la congelación de todas las cuotas, mínimas y máximas, al menos hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año, un punto que no se espera resolver hasta el segundo semestre del año.

Esta situación afecta también al autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General, que hasta el momento vinculaba su cuota a las crecidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con la reforma, su cuota también va a depender de los PGE; sin embargo, al no haberse aprobado aún las cuentas públicas, su situación se ha mantenido invariable con la llegada del nuevo año. Es decir, el mínimo se ha encarecido hasta los 357 euros mensuales, siguiendo la estela ascendente del SMI (que ha subido un 4%).

La subida del Salario Mínimo Interprofesional

Lógicamente, este aumento del SMI incide también en aquellos autónomos con trabajadores a su cargo. Han de estar muy pendientes de que ninguno de ellos cobre menos de 735,90 euros mensuales (14 pagas) para no incurrir en la ilegalidad.

En lo referente a cuotas, la legislación recién llegada ha traído consigo la ampliación de la famosa tarifa plana de 50 euros a un año. Eso sí, sólo para las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que no sean societarias. Una vez cumplido ese año, el trabajador por cuenta propia tendrá un 50% de bonificación en la variante que seleccione durante los seis meses siguientes, y un 30% en el segundo semestre.

Cambios fiscales

También han sido aprobadas una serie de deducciones, relacionadas con las dietas y con los suministros necesarios para el desarrollo de la actividad del autónomo. Si por motivos laborales es necesario comer o pernoctar lejos del domicilio del negocio, es posible deducirse ese gasto en el IRPF: hasta 26,67 euros diarios por comidas y 53,34 euros diarios por alojamiento. O 48,08 euros y 91,35 euros, respectivamente, si se trata de un país extranjero.

¿Con qué condiciones? Por ejemplo, que el pago sea realizado con tarjeta u otra vía telemática (archivando el correspondiente recibo). Por supuesto, debe darse fuera del municipio donde está localizado el negocio y estar justificado por otras vías, como las facturas de los trabajos realizados.

Por otra parte, para aquellos miembros del colectivo que trabajen desde casa (y así lo hayan notificado de forma oficial en el modelo 036) podrán deducirse el 30% de determinados gastos en proporción a la parte de la casa afecta al negocio. Por ejemplo electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios necesarios para el desarrollo del negocio.

Respecto a la revisión anual de aquellos que rinden cuentas a través del sistema de módulos o estimación objetiva, en 2018 se mantienen límites: 250.000 euros como máximo por volumen de ingresos y 125.000 por facturación a empresas y profesionales.

Apoyo a la conciliación

Como ya contamos en su día, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo lleva también adheridas nuevas ventajas, como la compatibilización del 100% de la jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo, a condición de que tenga un trabajador a su cargo.

También se han incluido medidas para favorecer la conciliación. A partir de 2018, las madres y padres con bajas por el nacimiento o acogimiento de hijos tendrán bonificada su cuota mensual sin necesidad de buscar sustituto. Por otra parte, también se dará tal bonificación para aquellos al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. El único requisito es contratar a un sustituto durante al menos tres meses.

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