18 oct 2012

Lo que se pierde una pyme por no conocer el ?Patent Box?

A veces no se puede estar en todo y dejamos escapar cosas que podrían ser muy beneficiosas para nuestro negocio. Por ejemplo, ¿sabemos qué es el ?Patent Box?? y, consecuentemente, ¿lo utilizamos? Se trata de una deducción que muchas pymes pueden conseguir pero que pocas aprovechan. Así quedó de manifiesto no hace mucho en una jornada celebrada en Sevilla en la que participaron diez empresas andaluzas de sectores tan diversos como las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la agroalimentación, la industria, la ingeniería, las energías renovables y la obra civil. Como explica el director del área de Desgravación Fiscal de la consultora Zabala, Rafael Legasa, el ´Patent Box´ es un incentivo fiscal de uso creciente y gran aceptación que permite a las empresas minorar en un 50 por ciento los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por su empresa, lo cual disminuye directamente la base imponible del impuesto de sociedades. Esta fórmula constituye una gran oportunidad para cualquier compañía en un contexto marcado por la disminución de ayudas públicas del Gobierno, la práctica desaparición de subvenciones y los préstamos a tipos cada vez menos ventajosos. En concreto, se puede reducir la base imponible por la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ¿Cuáles son los requisitos? Desde MP Consultors explican, en primer lugar, que la entidad que ceda los activos intangibles sea la creadora de los mismos; y que la que recibe los derechos de uso o de explotación no los utilice para proporcionar bienes o servicios a la entidad que cede, que generen gastos fiscalmente deducibles a ésta cuando estén vinculadas. Otra condición es que la entidad que cede no resida en un paraíso fiscal. Además, cuando en el contrato de cesión se incluyan prestaciones de servicios adicionales, éstas tienen que estar diferenciadas. Y, el último requisito es que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y los gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos. Eso sí, hay que tener en cuenta que no se aplican derechos de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas, de derechos personales susceptibles de cesión como derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni nada diferente de lo mencionado al principio. Tampoco hay que olvidar que la reducción dejará de realizarse en el año siguiente de llevarse acumulados ingresos por valor de seis veces el valor del activo cedido.
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