26 jul 2017

Los beneficios de la contratación de desempleados menores de 30 años

Desde hace unos años y con el objetivo de mejorar la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, el Ministerio de Empleo cuenta con una serie de incentivos para su contratación en las cotizaciones de la Seguridad Social, que son mayores cuanto menor sea la dimensión de la empresa. 

Si hace unas semanas desglosábamos las medidas existentes en España para fomentar la contratación de personas con discapacidad, en este post incluiremos los beneficios de incluir en plantilla a jóvenes desempleados, la mayoría procedentes del sistema de Garantía Juvenil. Estos incentivos están incluidos en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven elaborado por el Gobierno en 2013, y que han sido ampliados hasta 2017.

La normativa da mayores ayudas a pymes, micropymes y autónomos, considerando que tienen que realizar un mayor esfuerzo a la hora de ampliar sus plantillas, y favorece la compatibilización de formación y empleo a través del contrato a tiempo parcial y el de prácticas. El objetivo de este plan sigue siendo el de conseguir que estos jóvenes, con un nivel de formación bajo, una experiencia laboral nula y un perfil normalmente vulnerable, puedan incorporarse al mercado de trabajo y mejorar sus perspectivas de vida.

Incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Tiene una reducción de entre el 75% y el 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses (75% para corporaciones de más de 250 trabajadores y 100% para el resto). El fin de esta medida es que el desempleado consiga una cualificación profesional con conexión al mercado de trabajo.

Son beneficiarios de esta ayuda aquellos menores de 30 años desempleados desde hace más de 12 meses; aquellos sin empleo anterior; con una experiencia laboral inferior a tres meses; o que procedan de otro sector en el que el desempleo haya hecho especial mella, buscando una recualificación.

El contrato ha de compatibilizarse con una formación acreditable o procedente de una convocatoria de los servicios públicos de empleo. También puede hacerse con formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima equivalente a los certificados de nivel 1 (90 horas).

El trabajador deberá acreditar estar realizando o haber realizado en los seis meses previos a la celebración del contrato alguna de estas modalidades de formación, sin que sea necesario que dicha formación esté vinculada al puesto de trabajo ofertado. Por su parte, la empresa se compromete a formalizar un contrato del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo y a mantener el empleo neto, con el fin de evitar el efecto sustitución.

Eliminación de la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes a través de microempresas y autónomos

Por contingencias comunes durante el primer año de contrato del primer trabajador joven que se añada en la plantilla. Este incentivo está condicionado a que la unión entre empresario y empleado supere los 18 meses, salvo extinción procedente del contrato, y se mantendrá en el tiempo hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% (en estos momentos ronda el 18%).

Los contratados deberán ser desempleados menores de 30 años que no hayan tenido antes ningún otro vínculo con quien le contrate. La empresa (con hasta 9 trabajadores) o el autónomo que opte por esta ayuda sólo podrán suscribir un contrato de este tipo, que podrá ser a tiempo completo o parcial.

No podrá aplicarse al Contrato de Apoyo a Emprendedores, al Contrato Indefinido de Fijos Discontinuos, al contrato indefinido de trabajadores con discapacidad ni a los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

Primer Empleo Joven

Un incentivo para transformar empleos temporales en indefinidos, siempre a parados menores de 30 años con una experiencia laboral inferior a tres meses. Las empresas que contraten en esta situación y transformen el contrato tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años, y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres.

La jornada debe ser de, al menos, el 75% de la jornada a tiempo completo. La empresa deberá mantener el empleo neto, con el fin de evitar el efecto sustitución. En este caso la medida también se mantendrá en el tiempo hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo

Siempre vinculado a la titulación que haya conseguido. Si se suscribe con jóvenes menores de 30 años se reducirá la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta un 50%.

Se trata de dar un mayor recorrido al contrato en prácticas previsto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando se suscriba con el grupo poblacional antes descrito. Para los demandantes de empleo de hasta 30 años no operará el límite de cinco años desde la finalización de los estudios para suscribir este tipo de contrato.

Se elimina además la previsión de que no se pueda concertar un contrato en prácticas conforme a un certificado de profesionalidad, obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con anterioridad en la misma empresa.

Según el texto del Ministerio de Empleo, se incentivará la transformación de becas y prácticas no laborales en contratos en prácticas. Y, como en anteriores medidas, estas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores operarán hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

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