07 oct 2015

Luz, gas, agua... ya son deducibles para los autónomos

Trabajar en casa envuelto en una manta por aquello de no poder asumir el gasto por calefacción se ha terminado. Esta situación puede parecer extrema, pero la ha sufrido más de un autónomo durante muchos años. Y es que Hacienda no permitía deducirse de sus gastos el consumo de gas, electricidad o agua... cuando los trabajadores usaban su vivienda habitual como centro de trabajo.

La contradicción era tan absurda que  más de uno la ha llevado a los tribunales. Uno de ellos, tras años de travesía judicial, ha ganado la batalla al Fisco.

El pasado 10 de septiembre el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó un resolución según la cual se considera que un autónomo que ejerce su actividad en su domicilio habitual tiene derecho a deducirse parte del consumo de los suministros básicos para su trabajo como son la luz, el agua, el gas o el teléfono.

No es la primera vez que un juez se manifiesta en esta posición, pero la diferencia es que la resolución del TEAC tiene carácter  de doctrina, lo que significa que prevalece ante cualquier otro criterio, por ejemplo el que ha venido sosteniendo Hacienda hasta ahora.

La noticia, que es un espaldarazo para muchos autónomos, no está exenta de complicaciones. Hasta ahora, el criterio que esgrimían los Inspectores de Hacienda para no autorizar la deducción de esos gastos es que no había una fórmula exacta para calcular el consumo realmente aplicado a la actividad laboral. Incluso solicitaban que el autónomo instalara un contador de luz, agua  o gas separado del resto de la vivienda. Los abogados y fiscalistas que se enfrentaban al Fisco, entendían que la cuantía deducible debía estar ligada a los metros cuadrados de la casa que el autónomo destinase a su trabajo. Y así lo han entendido también varios jueces.

El TEAC en cambio ha tirado por la calle del medio. Considera deducible los gastos mencionados y le parece correcto el criterio de los metros cuadros cuando se trata de gastos fijos como el IBI, la tasa de basuras o la comunidad de propietarios. Pero introduce un segundo criterio para los gastos ligados a consumos de suministros.

En concreto apunta a "un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble?. Además, condiciona el derecho a deducción a que el autónomo pruebe que el consumo de esos suministros está ligado a un uso profesional.

Todo apunta a que esto será una nueva fuente de problemas si los Inspectores de Hacienda siguen aplicando su actual criterio poco amigable con los gastos de los autónomos. Porque, ¿cómo va a demostrar un trabajador que un determinado mes tuvo trabajos complicados que le hicieron pasar noches enteras frente al ordenador? o por otro lado, si un mes no tiene trabajos porque sus esfuerzos de marketing no han sido fructíferos ¿significa eso que no ha trabajado? ¿no podrá deducirse las llamadas realizadas aunque hayan caído en saco roto?

Aunque la decisión ha gustado mucho en todas las asociaciones de autónomos y los gestores administrativos se han mostrado satisfechos con ella. Lo cierto es que todo el mundo espera que Hacienda elabore algún documento en el se clarifique la actuación de su personal en caso de inspección y los autónomos sepan a qué atenerse.

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