16 dic 2014

No salga de España sin una buena planificación fiscal

Cuando una pyme comienza a salir al mercado exterior tiene mil cosas urgentes en las que pensar relacionadas con el negocio, los productos, los servicios? Pero las prisas no deben impedirle calibrar también otras cuestiones importantes que ha de tener muy en cuenta a la hora de emprender el proceso. Una de ellas es el estudio y la planificación jurídico-tributaria de la internacionalización, algo que le podría suponer importantes cargas o ahorros fiscales según se haga de forma más o menos correcta. Veamos qué puntos clave ha de considerar.   Estructura societaria. Entre las principales cuestiones jurídico-tributarias que una empresa debe estudiar se encuentra la estructura societaria con la que abordar los nuevos mercados. La elección es básica para aumentar la seguridad, minimizar los costes y proteger en todo momento el patrimonio del empresario. Por ejemplo, en algunos casos en los que los activos sean importantes se puede agrupar todos los inmuebles de la firma en una sociedad independiente para aumentar la protección de los bienes y potenciar la optimización fiscal.   Filiales y alianzas. Otro de los puntos clave es determinar si resultará más rentable fiscalmente crear una filial en el nuevo país donde se vaya a operar o aliarse con un socio local, algo que dependerá entre otras cuestiones de la capacidad exportadora, del volumen de negocio y de los acuerdos entre aquella nación y la nuestra.   Convenios de doble imposición. Es importante conocer si entre España y el país en el que queramos implantarnos existen convenios de doble imposición, un mecanismo que facilita notablemente la internacionalización de las compañías (en estos momentos España tiene alrededor de 90 acuerdos internacionales de este tipo). La existencia de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) es esencial para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, porque dan seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de esas inversiones.   Residencia, retribuciones y bonificaciones. En general, entre las cuestiones que habrá que tener muy en cuenta el empresario figuran la residencia fiscal de las filiales que se creen, el tratamiento de las retribuciones de los trabajadores expatriados e impatriados, las bonificaciones y deducciones a la implantación de empresas en el exterior, la repatriación de capitales, la planificación fiscal de la desinversión, la planificación fiscal geográfica de la cesión de derechos sobre intangibles y la cesión de marcas y patentes. También será fundamental analizar y determinar los precios de transferencia (los que se fijan entre las filiales).   Patent Box. No hay que olvidarse de la Patent Box, un incentivo fiscal que consiste en una minoración del 60% de la renta neta (ingresos ? gastos) procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how). Este incentivo surgió en la Unión Europea para promover la I+D+i en el sector privado y se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 (Ley de Impuesto de Sociedades). Además, es compatible con otras ayudas y se puede aplicar a empresas de un mismo grupo.   Testamento y protocolo familiar. Finalmente, una buena planificación fiscal de la internacionalización debe tener en cuenta también el testamento del propietario de la empresa y de sus sucesores, así como el correspondiente protocolo familiar. Si éste no existe, es conveniente hacerlo, ya que evitará muchos problemas y costes en el momento en que se produzcan transmisiones.
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