26 nov 2014

Nueve consejos y medio para que una pyme rebaje su factura fiscal

El próximo mes de enero estrenaremos año y también nueva legislación fiscal. Mucho se ha dicho en las últimas semanas sobre las implicaciones que los cambios aprobados por Hacienda van a tener en las familias y en los inversores. Pero la realidad es que el paquete de modificaciones más sustancioso es el que afecta a empresas, pymes y autónomos. Con el texto definitivo ya aprobado ninguna empresa puede dejar de plantearse qué se puede hacer antes de final de año para aprovechar al máximo los cambios y pagar solo lo justo. Las medidas que afectan a las personas físicas, que son muchas y están muy desgranadas en los medios de comunicación generalistas: aportaciones a planes de pensiones, apurar el límite de la deducción hipotecaria, etc. Pero en este blog hemos preferido enfocar los consejos en aquellos que sean más útiles para la actividad empresarial.
  1. Instar el procedimiento judicial para cobrar las deudas
Los titulares de derechos de crédito que estén en situación de mora deberían aprovechar lo que queda de 2014 para instar el procedimiento judicial que incoa su cobro. La nueva norma fiscal ha impuesto que tras un año de espera una vez incoado éste, se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de ese impago.
  1. Entregar Stock Options, antes de final de año
Si tiene en mente premiar a alguno de sus empleados con acciones de la compañía, es aconsejable hacerlo en 2014. Este es el último año que este tipo de rendimientos en especie van a contar con exención fiscal. Con una excepción, que el reparto de acciones se haga a todos los trabajadores y en las mismas condiciones.
  1. Repartir dividendos, ya
Si está en su mano la política de reparto de dividendos, no lo dude. Ejecútelo cuanto antes. El motivo es que a partir de enero de 2015 desaparece la exención fiscal de la que ahora gozan los 1.500 primeros euros cobrados por este concepto. Para cantidades superiores, los expertos fiscales del REAF, recomiendan esperar. Si los beneficios empresariales a repartir son abultados es posible que resulte más ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos impositivos del ahorro", explican.
  1. Es el momento de recuperar el capital
Para los socios que hayan hecho aportaciones al capital de una compañía, 2014 es el último año en que podrán retirar esa aportación y no pagar impuestos por ella. El próximo año, ese dinero será tratado como rendimiento del capital mobiliario y, como tal, estará gravado con un mínimo del 20% en 2015 y del 19% en 2016.    
  1. Recoger la prima de emisión
En la misma línea que el ejemplo anterior, 2014 es el último año en que la retirada de la prima de emisión desembolsada para la constitución de una sociedad es recuperable sin pagar impuestos. Si las finanzas de su compañía lo permiten, no lo piense dos veces, a partir de enero tendría que tributar por ese dinero como rendimientos del capital mobiliario.
  1. Última hora para ser generoso con clientes y proveedores
Hasta ahora, cualquier agasajo realizado a clientes podía deducirse, siempre que estuviera bien justificado. Dados los enfrentamientos que este concepto genera entre contribuyentes e inspectores de Hacienda, el Fisco ha optado por una salomónica solución. A partir de 2015, solo estará permitido deducirse por este concepto el 1% de los ingresos totales de la empresa. Así que, si tiene previsto hacer algún gasto de estas características adelántelo.
  1. Acelerar la inversión por beneficios
Los autónomos o propietarios de empresas de reducida dimensión que tengan pensado invertir sus beneficios en nuevas adquisiciones, tanto de material mobiliario como inmobiliario, les convendrá ejecutar la decisión en 2014. La reforma fiscal ha determinado que el porcentaje de deducción que se aplicaba a estas decisiones empresariales hasta ahora, (entre el 5% y el 10%) se reduzca a la mitad en 2015.
  1. Para abrir una nueva empresa, mejor esperar
Sobre todo si se es muy optimista. Ya que la reforma fiscal ha impuesto que todas las nuevas empresas con beneficios superiores a 300.000 euros tributarán al 15%, ahora superada esa cantidad se tributaba al 20%. A partir de 2015 todos los beneficios de las empresas de reciente creación tendrán un 15% de gravamen. En relación con la apertura de nuevas empresas, hay otro cambio a tener en cuenta. A partir de 2016, las sociedades civiles pasarán a tributar en el Impuesto de Sociedades y no en el IRPF como ocurre ahora.
  1. Revise deducciones y póngase en manos de un experto
Como se puede imaginar después de todo lo leído hasta ahora, los cambios que le afectan son cuantiosos y complicados. Junto a los que hemos comentados hay una gran variedad y casuística que varía según la empresa. Por ello, lo más aconsejable en este final de año es que se ponga en manos de un experto fiscal. Solo con un asesoramiento personalizado podrá llegar a saber, por ejemplo, cómo gestionar con más precisión las deducciones en I+D+i.
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