21 dic 2016

¿Podré seguir aplazando el pago del IVA?

Hace unas semanas se anunciaba un severo endurecimiento de las condiciones por las cuales los particulares, pero sobre todo los autónomos y las pymes, pueden acceder al aplazamiento de determinados tributos. Parece claro que, tal y como refleja el Real Decreto de 3 de diciembre, posponer el pago de IRPF, IVA o Sociedades será mucho más complejo desde ahora, pues las medidas antifraude se refieren a todo tipo de impuestos repercutidos (es decir, ya facturados o cobrados al cliente).   Por intentar resumir de forma adecuada el contenido del BOE, muy técnico y complejo incluso para los propios empresarios, estos son los supuestos que Hacienda ha incluido para denegar aplazamientos:

a) Aquellas deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

e) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Así, el IVA no cobrado por determinados servicios podrá seguir siendo aplazado.

f) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.  

Ahora bien... ¿qué pasa exactamente con el IVA? Patronales empresariales y colectivos de autónomos enseguida se alarmaron cuando se habló de que el único IVA aplazable iba a ser el no cobrado. Este fue un problema gravísimo durante la crisis, cuando miles de negocios debieron echar el cierre al no cobrar a tiempo por los servicios prestados y, además, tener que pagar sus impuestos por esos servicios. La vuelta a esa situación preocupaba y mucho, y el escándalo parece haber echado para atrás la medida.   Una situación aún confusa   Pese a que el Real Decreto de endurecimiento de los aplazamientos ya ha entrado en vigor, pues fue publicado en el BOE justo al día siguiente de aprobarse en Consejo de Ministros, los autónomos aún pueden seguir solicitando aplazamientos de IVA tal cual lo podían hacer en este ejercicio, es decir, hasta 30.000 euros y con un límite de 18 meses. ¿Por qué? La secretaría de Estado de Hacienda confirmó la pasada semana que el nuevo régimen de aplazamientos del IVA se recogería posteriormente en una Orden Ministerial, y no el Real Decreto tributario de impuestos como estaba previsto. Así, y para no generar un caos al usuario, Hacienda decidía que el antiguo régimen prosiguiese vigente hasta que la normativa hable de nuevo.   Aún no hay fecha para la publicación de esa Orden Ministerial. Lo que parece claro es que Hacienda respetará el límite de 30.000 euros para seguir aplazándose el IVA, pero endurecerá los criterios en dos aspectos: uno, el límite temporal, que se situaba hasta ahora en 18 meses y pasará ahora a ser de 12; y dos, en el tipo de persona física o jurídica que podrá acogerse a ese beneficio.   Todo apunta a que se restringirá bastante el uso y disfrute de los aplazamientos, en un año marcado por el necesario cumplimiento del déficit público. España debe pasar de un desvío del 4,6% a otro del 3,1%, y Hacienda sabe que en esta ocasión apenas puede dejar resquicios en la normativa. Ya dijo el ministro que hoy por hoy no nos podemos permitir que a la Agencia Tributaria se le deban aún más de 50.000 millones de euros. El endurecimiento en los aplazamientos es una de las medidas por las cuales se va a intentar elevar los ingresos en 7.500 millones de euros.   Para intentar paliar este golpe, se facilitarán otro tipo de medidas favorables al emprendedor o al empresario ya establecido, como doblar la vigencia de la tarifa plana de 50 euros desde los seis meses actuales hasta los doce; graduar las multas por la demora a la hora de pagar impuestos; o doblar, de las dos a las cuatro semanas, el permiso de paternidad.

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