06 jun 2011
Qué debe tener claro un exportador novato a la hora de abordar la fiscalidad internacional
Principios generales de la fiscalidad internacional
- Una operación de comercio exterior pasa, por lógica, por, al menos, dos jurisdicciones distintas:
- la española
- la extranjera.
- Desde un punto de vista jurídico, la fiscalidad internacional se regula en torno al Derecho Internacional público y/o privado y los puntos de conexión son:
- la territorialidad
- la residencia del sujeto pasivo.
- Según la naturaleza jurídica del sujeto pasivo, se aplica:
- el Impuesto de Sociedades para las personas jurídicas (nuestra Pyme)
- el I.R.P.F. en el caso de tratarse de personas físicas (autónomos exportadores)
Fiscalidad internacional en la legislación tributaria española
- la obligación personal de contribuir para los residentes
- la obligación real de contribuir para los no residentes.
- Las principales normativas a tener en cuenta por el empresario exportador, dentro del marco fiscal español son las que afectan por un lado al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas tributarias (LIRNR):
- Ley 41/1998, de 9 de diciembre
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).
- Completan la normativa básica interna española sobre fiscalidad internacional las siguientes disposiciones:
- Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio: Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no residentes.
- Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio: Determina los países o territorios que se consideran paraísos fiscales.
- Real Decreto 1285/1991 de 2 de agosto: Establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en anotaciones a los contribuyentes no residentes que realizan en España sin mediación de establecimiento permanente.
- Orden de 9 de diciembre de 1999: Aprueba en pesetas y euros el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la renta de no residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296.
- Orden de 22 de diciembre de 1999:
Aprueba
- Los modelos de declaración 210,212, 215, 211, y 213 del impuesto sobre la renta de no residentes que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
- La retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
- El modelo de declaración 214 declaración simplificada -.
- Existen también una serie de órdenes dictadas en aplicación de determinados convenios firmados por España para evitar la doble imposición que veremos a fondo en próximos post. Los modelos sucesivamente propuestos por la OCDE son los que han contado con una mayor influencia en las relaciones fiscales internacionales.
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