29 mar 2011
¿Qué riesgos debe prevenir el contrato internacional?
Vamos a cerrar esta serie de tres post dedicados al contrato internacional. Hemos expuesto las particularidades de las negociaciones preliminares y las fases de la formalización del contrato, falta terminar con lo relativo a la Ejecución del contrato.
Ya hemos hablado en este blog de comercio exterior de los riesgos que entraña el comercio exterior. En este apartado, daremos un rápido repaso a esos riesgos y cómo deben ponderarse en el tracto contractual. Veremos que muchos de los aspectos sobre los que hemos debatido en post anteriores pueden evitarse si se tienen en cuenta desde las negociaciones preliminares del contrato de comercio exterior.
Riesgos políticos
Dependiendo del país con el que se trabaje habrá, en mayor o menor medida, riesgos políticos. Las medidas políticas que adopten la Administración de un país pueden afectar a la capacidad de sus residentes para realizar transacciones comerciales o directamente obligar al incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato que nuestra Pyme ha firmado con su socio exterior. Los cambios políticos afectan sobre todo a los contratos con las empresas públicas y a las licitaciones internacionales. El único medio que tenemos como empresarios exportadores en suscribir una póliza de seguro o haber usado el crédito documentario como medio de pago. Las entidades públicas de financiación del comercio exterior son, en general, las únicas que aseguran los riesgos políticos. Las ECAS (entidades aseguradoras de capital público) ofrecen a las empresas coberturas a los riesgos del comercio exterior. En este sentido CESCE, referencia para las Pymes españolas, acaba de lanzar su plan integral en la forma de CESCE Master Oro.
Riesgo país
Aunque similar al político, el riesgo país tiene más que ver con la situación socioeconómica del país. La escasez de divisas, el volumen de deuda externa o el déficit crónico de la balanza de pagos pueden afectar las relaciones de nuestro acuerdo comercial y llegar a impedir el cumplimiento del contrato.
Riesgos financieros
Son los riesgos relativos a las fuentes financieras y a la gestión de las mismas. El riesgo de cambio es el principal de estos riesgos en el momento en que en la operación comercial intervienen más de una divisa. Prever el cambio de las divisas en el futuro es imposible. Mucho menos los movimientos especulativos de los inversores con las divisas.
El riesgo de cambio es un elemento que incide directamente en el resultado del negocio. Pero no siempre es posible conseguir el pago al contado en el momento en que se cierra la operación o que se pague en nuestra divisa. El seguro de cambio y las opciones sobre divisas son los dos mecanismos de cobertura que ofrecen las entidades financieras.
Riesgos comerciales
El riesgo principal es el incumplimiento por parte del comprador. Puede derivarse de una situación de impago de derecho (concurso de acreedores) o una insolvencia de hecho (falta liquidez) que retrasa los pagos. Los seguros de pago, créditos documentarios, avales bancarios o pólizas de seguro suelen ser los instrumentos para cubrir a nuestra Pyme de esos riesgos.
Riesgos fiscales
Son los derivados de la normativa sobre repatriación de beneficios, ayudas al comercio exterior y los propios de las aduanas que pueden producir retrasos, restricciones a la entrada de mercancías y aumentas los costes de la operación. Los riesgos de incumplimiento del contrato internacional deben, en la medida de lo posible, estar ponderados desde los primeros contactos con nuestro cliente internacional. Llegado el momento, se pueden accionar los mecanismos de cobertura si los hemos previsto en el contrato y hemos calculado los costes.
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