13 mar 2014

Radiografía de la letra de cambio

En el mundo empresarial existen una serie de medios que se utilizan para la realización, documentación y debida constancia de los cobros a clientes y pagos a proveedores o terceros en general. Uno de ellos es la letra de cambio. Creado en la época de los fenicios (tenía la función de sustituir la mercancía usada para el trueque o el dinero), se puede definir como el documento mediante el cual una persona (física o jurídica) ordena a otra que pague una cantidad a favor de un tercero en una fecha concreta. La misma se gira por una persona denominada ?librador? conteniendo un mandato de pago a cargo de otra persona denominado ?librado?. Esta última quedará liberada del compromiso mediante el pago o ?importe? de la cantidad reflejada en la letra a un tercero denominado ?tenedor? a una fecha cierta o ?vencimiento?. Efecto pleno Para que el documento que llamamos letra de cambio tenga plenos efectos cambiarios y ejecutivos, deberá cumplir con una serie de requisitos. Para empezar, la denominación de letra de cambio inserta en el texto del documento expresada en el idioma empleado para su redacción. Después, el mandato puro y simple (sin reservas ni más condiciones que las legalmente admitidas) de pagar una cantidad determinada. Una matización: si la cantidad a abonar reflejada en la letra no coincide con la expresada en números, la primera prevalecerá sobre la segunda. A continuación, el nombre, apellidos y dirección del que debe pagar o ?librado?. También debe incluir la indicación del vencimiento. En caso de que no sea así, se entenderá que es pagadera a la vista, es decir, que deberá pagarse en el momento de su presentación. Dependiendo de su vencimiento, además de la modalidad antes citada, puede ser a fecha fija (el día en que consta en el documento), a un plazo desde la fecha (transcurrido un determinado tiempo contado desde la fecha indicada en la letra), o a un plazo desde la vista (pagadera cuando transcurra dicho plazo). Por último, debe incluir el lugar en el que ha de efectuarse el pago (si no se indica, será en el domicilio del librado); el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, que puede variar por la sucesiva cadena de endosos o transmisiones de la letra; la fecha y lugar en que la letra se emite; y la firma del que emite o gira la letra. El endoso Representa una de las cláusulas más típicas de la letra y supone la transmisión de la propiedad de la letra sin perjuicio de las responsabilidades del librado, librador y cedentes o endosantes anteriores. Se denomina endosante al que entrega la letra y endosatario al que la recibe. La letra, salvo que expresen cláusulas del tipo ?no a la orden?, o ?no endosable?, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente. El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad. Eso sí, será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Atención: esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula ?sin garantía?. Y no es posible realizar un endoso parcial, es decir, de una parte de la cantidad que figura en la letra. El aval Así se define la declaración contenida en la letra que supone la garantía solidaria prestada por una persona ajena a la relación cambiaria hasta ese momento. Entonces, el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Puede ser una, o más personas, y sólo responde o responden del pago si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro de los límites en que la aceptación se haya producido.
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