18 abr 2018

Recomendaciones para perfilar una Renta sin complicaciones

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente del Consejo General de Economistas de España, ha hecho pública una lista de consejos dirigida a pymes, autónomos y trabajadores por cuenta ajena para que su declaración de la Renta 2017 cuente con el beneplácito de la Agencia Tributaria.

La Renta y las recomendaciones

Aprovechando el inicio de la campaña de la Renta 2017, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente del Consejo General de Economistas de España, ha puesto sobre la mesa un listado de recomendaciones para que pymes, autónomos y trabajadores asalariados se eviten el mal trago de que la Agencia Tributaria les llame al orden. Además de los farragosos trámites posteriores y las posibles multas que se les podrían imponer. Son las siguientes:

  • Obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.
  • Tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores. Podrían existir excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de 2012 o siguientes que no hayan podido utilizarse para reducir la base imponible y que puedan incluirse en la Renta 2017. Asimismo, es posible tener excesos de gastos financieros y de reparación y conservación de inmuebles alquilados de 2013 o siguientes.También rendimientos negativos de actividades económicas o de alquiler de inmuebles, saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos del capital mobiliario que se pueden deducir en esta autoliquidación. Tampoco hay que olvidar revisar si existen rentas positivas pendientes de imputar por operaciones a plazo u otras reglas especiales de imputación.
  • Poner buen cuidado para no equivocarse si se piensa que no se está obligado a declarar, porque ello podría acarrear sanciones. Por ejemplo, tendrá que declarar un contribuyente que obtenga rendimientos de trabajo de 2.000 euros y haya obtenido una ganancia patrimonial de 50 euros al transmitir acciones. O una empleada de hogar en casas particulares con rendimientos de trabajo de 12.200 euros. O alguien con imputaciones de rentas inmobiliarias superiores a 1.000 euros.
  • Prepararse para una posible revisión por la Agencia Tributaria si por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, por cuyas percepciones no ha de tributar.
  • Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, tenga en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto ?ni siquiera la parte proporcional del IBI?, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.
  • Los empresarios y profesionales cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
  • No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.
  • En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, este puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
  • Prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.
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