02 nov 2016

Regalos de empresa, ¿detalle o el delito?

Está a punto de comenzar la cuenta atrás. Falta poco para las Navidades y son muchas las empresas que ya empiezan a gestionar la intendencia de esas fechas. Tal vez, una de las más arduas tareas es la de elegir adecuadamente los regalos de empresa. Y si ésta siempre fue complicada, en los últimos años esto se ha puesto mucho más difícil. Ahora, además de gustos, deseos o protocolos varios hay que tener en cuenta a la Ley. Desde que en julio de 2015 se reformase el Código Penal, los regalos de empresa pueden ser delito. En España cuesta entenderlo, pero conviene recordar en fuera de nuestras fronteras los regalos de empresa están muy mal vistos, puesto que se entienden como intentos de soborno o extorsión.  Aquí, dado que forma parte de la idiosincrasia nacional, el Código Penal ha relacionado los regalos con el abstracto concepto de malas prácticas. De esta forma, la ley deja abierta la política de regalos a conceptos tan confusos como el uso que se haga del mismo, el contexto de la relación económica, los cargos de las personas implicadas.  En cuanto a la cuantía, reconoce la legalidad de determinadas atenciones siempre que no sean excesivas. Ante la imposibilidad de encontrar un terreno definido, la mayoría de las grandes empresas ha desarrollado un código deontológico propio para definir cuándo se pueden ofrecer y dar regalos y cuál es el límite monetario que define la frontera entre el delito y el detalle. La casuística es variada y mientras unos definen el límite en los 200 euros otros lo bajan hasta 30, aunque parece que la tendencia más generalizada es a marcarlo alrededor de los 90 euros. Este código interno es un modelo que ya están poniendo en marcha también muchas pymes, puesto que es la única forma de que todos (empleados, proveedores, socios, etc.) conozcan el marco en el que deben moverse y también de que la empresa esté blindada ante las malas prácticas de alguno de ellos.  Una política definida, le eximirá de responsabilidad ante un posible caso de tratamiento ilegal de los regalos. Si su compañía no tiene todavía definida esta política conviene que comience a pensar en ella, y tenga en cuenta que los requisitos legales tienen que encajar a la perfección con el objetivo de sus regalos ya sea en Navidad o en cualquier otro momento del año. 1.- El dinero importa, pero regalos demasiado baratos pueden perjudicar seriamente a su marca. Por ejemplo: un paraguas que se rompe en el primer uso no habla bien del que lo ha regalado. Y, ¡ojo! que apostar por un regalo caro no soluciona el problema. Si no es útil y el destinario acaba arrinconándolo, su percepción sobre la marca de la empresa que se lo envió quedará en un lugar similar: arrinconada. 2.- La utilidad del regalo es fundamental. Ya sea por Navidad, en una feria o en cualquier otro evento un regalo es más apreciado cuanta más utilidad ofrece a su receptor. 3.- ¿Está la utilidad ligada con la imagen de marca de la compañía? Una de las finalidades de los regalos es conectar al destinatario con la marca, tratar de que ese presente le genere sensaciones positivas y, en caso de que sea un cliente, vuelva a repetir. Estas intenciones deben cuadrar lo más exactamente posible con el espíritu y los valores que pretende transmitir la compañía. Sería absurdo que una empresa de productos vegetarianos enviase como regalo un jamón de pata negra. Tampoco cuadraría mucho una empresa de lujo regalando camisetas con su logo, de esas que la gente solo usa para ir al gimnasio o salir a correr. Es importante que la experiencia de uso del regalo genere los valores que la empresa que lo envía enarbola.
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