20 nov 2012

Todo lo que debe saber para cumplir sin problemas con la limitación del pago en efectivo de 2.500 euros

Desde ayer, 19 de noviembre de 2012, está limitado el pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales. El objetivo de la nueva ley antifraude es controlar y reducir la circulación de dinero y hacer aflorar la economía sumergida que hay en el país. En un primer momento, la redacción de la ley parece muy clara, pero según los asesores fiscales la práctica puede no serlo tanto y generar problemas con Hacienda. Desde el Registro de Asesores Fiscales (Reaf) alertan de que hay negocios (como pueden ser anticuarios, arte, joyas, determinadas maquinarias, etc.) donde la medida puede generar "algún problema" en las prácticas habituales de compra venta que se hacían hasta ahora. Y es que la limitación está acompañada de un novedoso incentivo de Hacienda por el que se premia a los ´chivatos´ que se salten la prohibición. Por eso, conviene no fiarse de nadie y tener muy en cuenta las cuestiones básicas de esta medida: - Lo primero que conviene saber es que la prohibición sólo tiene efecto cuando la transacción se realiza entre una empresa y un particular. Además, que el límite de los 2.500 euros se amplía hasta los 15.000 euros si el pagador es un no residente en España (esta excepción está pensada para no perjudicar el gasto que los turistas puedan hacer cuando visitan el país). Los pagos en efectivo en las operaciones entre dos particulares o que se realicen a través de entidades financieras siguen siendo totalmente lícitos. De esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias sí podrán superar los 2.500 euros. - La limitación funciona en ambas direcciones. Es decir, ninguna persona física puede comprar un bien o servicio y pagar por él más de 2.500 euros en efectivo, pero tampoco una empresa puede pagar una cantidad superior por la contraprestación de un servicio. Esto es especialmente relevante para aquellas profesiones en las que el pago en ´sobre´ es operativo. - Las cantidades límite se refieren a la cuantía integra de un bien o servicio, no a los importes por separado que se hayan podido hacer. Es decir, que en ningún caso fraccionar el pago en distintas entregas monetarias puede ser una excusa para ampliar la cuantía que se puede abonar en efectivo. - El efectivo es algo más que los billetes y monedas. También se considera efectivo a efectos de este límite legal: lo cheques bancarios al portador, los pagos telemáticos o cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes de la transacción. - Si la cuantía de la compraventa supera los 2.500 euros los intervinientes en la misma están obligados a conservar los justificantes de la misma durante cinco años, a no ser que se haya realizado a través de una entidad de crédito. - Las infracciones a esta norma se calificarán como "graves", y sólo prescribirán transcurridos cinco años. - En caso de haber incumplimiento de esta ley responden de forma solidaria, tanto la persona que recibe el pago como la que lo entrega. Y la sanción será del 25% del importe pagado en efectivo. Lo más peligroso es que si Hacienda investiga por este incumplimiento a dos contribuyentes, haber pagado esa primera sanción no evitará sanciones posteriores, en caso de que el Fisco detecte otras posibles irregularidades como facturas falsas, impagos de impuestos anteriores, etc. La gran novedad en esta nueva legislación es que Hacienda ha decidido incentivar la figura de lo que podría llamarse el ´chivatazo´. Que consiste en eximir de responsabilidad a la persona que haya intervenido en la operación fraudulenta si denuncia en Agencia Tributaría el incumplimiento de la limitación en el pago durante los tres meses posteriores a que este se haya producido. Además, ha colocado un link en su página principal de Internet para facilitar la tarea a los que tengan remordimientos.

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