27 mar 2014

Todo lo que quiso saber sobre el cheque

Como ya hicimos el otro día con la letra de cambio, hoy pasamos a hablaros sobre otro de los medios de cobro y pago más utilizados en el mundo empresarial, el cheque. Se trata de un título valor que contiene una orden de pago extendida por un librador contra un librado (banco, entidad de crédito o similar) para que entregue al tenedor el importe de la citada orden a su presentación. Dicho de otra manera, es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. Por tanto, se trata de un mandato de pago a la vista, se puede cobrar en cualquier fecha.  

Requisitos

Varios son los requisitos que el cheque debe cumplir. Para empezar, la denominación de cheque inserta en el documento. También el nombre del que ha de pagar (o librado) que deberá ser un banco o entidad financiera. Por supuesto, el mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada, ya sea en euros, o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. ¡Atención! Si la cantidad aparece en letras y números, y no coinciden, predominará la cantidad en letra. Asimismo, debe incluir el nombre del librado y el lugar de pago (normalmente la sucursal o agencia del banco). Si no fuese así, podrá presentarse en el lugar en que fue emitido. Por último, la fecha y lugar de emisión del mismo, y la firma de quien expide el cheque (librador). Respecto al tenedor (el titular acreditado para su cobro), puede ser su portador (si está así extendido o, siendo nominativo, se transmite por un endoso en blanco); el designado como tenedor en el propio cheque si no lo ha endosado; el último endosatario de una cadena no interrumpida de endosos; y el propio librador si lo extiende a cargo de otro establecimiento bancario.

Tipos

Atendiendo a la práctica mercantil, entre otras, pueden distinguirse diferentes clases:

-Al portador: debe pagarse por el librado a cualquier persona que lo presente al cobro ya que no se designa persona alguna. Salvo que haya una notificación previa de robo o extravío.

-Nominativo: Es aquel que contiene el mandato de pago a favor de una persona determinada, sea física o jurídica.

-A la orden: Se extiende con la mención A la orden de...? precediendo el nombre del beneficiario.

-Cruzado: Su principal característica es que obliga a su ingreso en cuenta bancaria para cobrar su importe. Para ello han de trazarse diagonalmente dos líneas paralelas en el anverso.

-Conformado: el banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Luego también hay de ventanilla, bancario, intransferible, de viaje...

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