21 jun 2012

Exportaciones que tienen trato preferente fuera de la UE

A lo largo de su historia, la Comunidad Europea ha suscrito un importante número de acuerdos comerciales con diferentes países. Entre ellos, los países de la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA, en sus siglas en inglés), compuesta por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein; o países como Turquía, Túnez, Marruecos, Sudáfrica, México, Chile... Gracias a esos convenios, una cantidad importante de las mercancías de la UE obtienen un tratamiento preferencial a su entrada en dichos mercados. ¿Cómo cuales? Por ejemplo, la reducción o la total exención del pago de derechos arancelarios. Para poder acogerse a dicho trato preferencial, hay que presentar en la aduana de entrada de esos terceros países la documentación adicional que pruebe el origen comunitario de las mercancías presentadas a despacho. Si no se procediese de ese modo, se pagarían los mismos aranceles vigentes para los embarques de cualquier otro origen. Cada uno de los acuerdos comerciales preferenciales suscritos por la CE establece, expresamente y en detalle, la forma en que poder probar el origen comunitario de las mercancías exportadas a esos terceros países. El sistema es básicamente el mismo desde finales de los años 90, aunque con la salvedad de que existen diferencias menores entre unos y otros acuerdos, por lo que es aconsejable consultar cada uno de ellos. Dos formas de probar el origen Pese a las diferencias que existen entre unos y otros acuerdos, podemos hablar de dos formas alternativas de probar el origen de las mercancías. Por un lado, está el Certificado de circulación de mercancías EUR 1 que debe obtenerse para cada embarque. Éste, debe solicitarse expresamente, y por escrito, a la aduana española desde la que se vaya a efectuar el envío. La gestión puede realizarla el propio exportador, o bien, su representante. Dicho certificado EUR 1 debe presentarse en la aduana de destino dentro de unos plazos determinados. Por otro lado, está la denominada Declaración en Factura, mucho más aconsejable para aquellas empresas que efectúan frecuentes operaciones de exportación. Consiste en una determinada declaración en factura (o en un albarán u otro documento comercial en el que figuren suficientemente descritas las respectivas mercancías), que hace innecesaria la obtención del certificado EUR 1 para cada operación. Atención: solo pueden emplear esta vía aquellos exportadores que, de manera previa, hayan gestionado para su empresa un número de ?Exportador Autorizado?, que debe hacerse constar en la declaración en las facturas emitidas para esas operaciones. Es la Agencia Española de Administración Tributaria la encargada de estudiar y decidir sobre las solicitudes para ser considerado ?Exportador Autorizado?. Para otorgarlo, es posible que la Agencia lleve a cabo una investigación sobre la forma de operar de la empresa solicitante. Incluso puede que efectúe una visita a las instalaciones de la misma.
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