28 nov 2022

Para qué sirven los incoterms en comercio internacional

Los incoterms permiten resolver de manera rápida y comúnmente aceptada algunas de las principales controversias que se pueden producir en una operación comercial internacional. En cualquier caso, siempre es una buena idea contar con un adecuado asesoramiento profesional para evitar llevarse alguna sorpresa desagradable.

La internacionalización de actividades es algo a lo que todas las pymes, en mayor o menor medida, aspiran en una fase más madura de su crecimiento, una vez que han superado las dudas iniciales y han demostrado la viabilidad real del negocio. Para intentar velar por un cierto orden global en la realización de operaciones comerciales en todo el mundo, hace ya algunas décadas que se pusieron en circulación los incoterms, algo así como una serie de reglas auspiciadas por las Cámaras de Comercio que sirven para delimitar los riesgos y las responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

En qué se utilizan

Incoterms es el diminutivo del grupo nominal ‘internacional comercial terms’, literalmente ‘términos internacionales de comercio’, y llevan usándose con gran regularidad desde la década de los treinta del siglo pasado, si bien han ido sufriendo actualizaciones periódicas para ajustarse a las necesidades globales de las empresas. Por regla general, están formados por tres letras que aportan una gran información sobre la operación comercial a la que se refieren.

Por ejemplo, en los incoterms es posible que se encuentren delimitados elementos como dónde se va a entregar una mercancía, de qué modo se va a efectuar la entrega (es decir, si va a existir un intermediario), cómo se van a repartir los gastos derivados de la operación, quién va a encargarse de los trámites aduaneros o qué partes de cada uno de los procesos que se van a producir es responsabilidad del comprador y cuáles lo son del vendedor.

Sin embargo, otros elementos permanecen fuera de la competencia de los incoterms y quedan al amparo de lo que se concrete individualmente por los interesados, como el precio de los bienes y los medios de pago empleados, quién será el órgano responsable de decidir alguna controversia en el caso de que se produzca una disputa entre las partes, o los impuestos que se aplicarán a la operación en curso.

Principales clases según el medio

Existen dos clases principales de incoterms, según se apliquen a todos los medios de transporte en general o, de manera específica, a los de carácter marítimo. Para cualquier medio de transporte, existen los siguientes incoterms:

  • EXW, en el que el comprador debe recoger los bienes en las instalaciones del vendedor, haciéndose cargo de los gastos.
  • FCA, donde se acuerda la entrega de la mercancía en un punto acorado entre las partes, correspondiendo los gastos y las gestiones al vendedor.
  • CPT, en este caso, el vendedor asume el coste del envío al país y lugar de destino acordado. Existe también la modalidad CIP, en la que a todo esto hay que sumar que el vendedor contratará y pagará un seguro.
  • DAP, en donde se acuerda un punto de entrega, corriendo el vendedor con todos los gastos hasta que se produce la entrega.

En cuanto a los incoterms para medios marítimos, cabe citar:

  • FAS, en el que el vendedor deja la carga en un puerto escogido para que otro barco a su vez lo transporte.
  • FOB, en donde el vendedor transfiere la mercancía a bordo de un buque y no en ningún puerto.
  • CFR, en el que el vendedor paga los gastos de transporte pero el comprador es responsable de los posibles daños que se puedan producir desde el embarque.
  • CIF, que es en realidad como CFR pero incluyendo también un seguro.

Medios de pago más utilizados

En cualquier caso, además de los incoterms, es preciso para una pyme asegurar un adecuado sistema de pago y de cobro en cualquier operación de comercio internacional. Los principales métodos de pago son el cheque, la remesa simple y la orden de pago.

También es importante contratar un seguro que permita a la entidad poder estar cubierta ante alguna incidencia que es, por otro lado, algo bastante habitual en las operaciones de comercio internacional. En esta línea, por ejemplo, cabe destacar los avales y las garantías, que son compromisos entre el banco y la empresa para que, en caso de que se incurra en un impago, sea la propia entidad la que se haga responsable de abonar el importe. Existen además las obligaciones de pago bancarias, en las que las entidades bancarias de ambas partes se comprometen a ejecutar el pago en una fecha concreta, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones acordadas.

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