06 jun 2011

Qué debe tener claro un exportador novato a la hora de abordar la fiscalidad internacional

Todo plan financiero de internacionalización tiene que contar con el capítulo fiscal. Al igual que con la operativa en divisas, todo estudio de nuevos mercados debe contar con el correspondiente informe de la fiscalidad (tributos y tasas administrativas) que gravan las operaciones y las ganancias de las operaciones de comercio exterior de nuestra Pyme exportadora.
 
La nueva dimensión internacional supone para nuestro departamento fiscal un considerable aumento de la complejidad por el desarrollo de múltiples legislaciones diferentes en cuanto a hechos imponibles, tipos fiscales, impuestos y los convenios de doble imposición, que veremos en post posteriores.
 

Principios generales de la fiscalidad internacional


- Una operación de comercio exterior pasa, por lógica, por, al menos, dos jurisdicciones distintas:

  • la española
  • la extranjera.

- Desde un punto de vista jurídico, la fiscalidad internacional se regula en torno al Derecho Internacional público y/o privado y los puntos de conexión son:

  • la territorialidad
  • la residencia del sujeto pasivo.

- Según la naturaleza jurídica del sujeto pasivo, se aplica:

  • el Impuesto de Sociedades para las personas jurídicas (nuestra Pyme)
  • el  I.R.P.F. en el caso de tratarse de personas físicas (autónomos exportadores)

Fiscalidad internacional en la legislación tributaria española

El empresario exportador que se adentra en un proceso de internacionalización de su actividad debe conocer, en primer lugar, la legislación tributaria española en materia de inversiones en el exterior.  Las dos principales obligaciones que se regulan en las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades son:
  • la obligación personal de contribuir para los residentes
  • la obligación real de contribuir para los no residentes.
  • Las principales normativas a tener en cuenta por el empresario exportador, dentro del marco fiscal español son las que afectan por un lado al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas tributarias (LIRNR):
  • Ley 41/1998, de 9 de diciembre
  • Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).
  • Completan la normativa básica interna española sobre fiscalidad internacional las siguientes disposiciones:
  • Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio: Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio: Determina los países o territorios que se consideran paraísos fiscales.
  • Real Decreto 1285/1991 de 2 de agosto: Establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en anotaciones a los contribuyentes no residentes que realizan en España sin mediación de establecimiento permanente.
  • Orden de 9 de diciembre de 1999: Aprueba en pesetas y euros el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la renta de no residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296.
  • Orden de 22 de diciembre de 1999:

Aprueba

  1. Los modelos de declaración 210,212, 215, 211, y 213 del impuesto sobre la renta de no residentes que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
  2. La retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
  3. El modelo de declaración 214  declaración simplificada -.
  4. Existen también una serie de órdenes dictadas en aplicación de determinados convenios firmados por España para evitar la doble imposición que veremos a fondo en próximos post. Los modelos sucesivamente propuestos por la OCDE son los que han contado con una mayor influencia en las relaciones fiscales internacionales.
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