03 may 2018

Qué ventajas tiene para una pyme la virtualización de sus operaciones

En los últimos años, existe una tendencia cada vez más generalizada entre los Gobiernos a implementar políticas para controlar o directamente para acabar con el dinero en efectivo, por razones que van desde el mayor control y transparencia de las operaciones (?luchar? contra el dinero negro) a dotar de mayor liquidez al sistema en momentos de crisis. En esta línea, países como Dinamarca ya han puesto en marcha medidas drásticas, como erradicar el efectivo en tiendas de ropa, gasolineras y restaurantes, mientras, en paralelo, estimulan el uso de los sistemas de pago virtuales, principalmente a través del teléfono móvil. La virtualización del dinero.

A pesar de lo que puedan sugerirnos noticias como esta, lo cierto es que ya llevamos bastante tiempo utilizando el dinero electrónico como medio de pago, aunque siempre referenciado a una moneda legalmente establecida que le sirva de base, tal y como establece el Banco de España. De este modo, en la actualidad existe una sustitución en la práctica del dinero convencional por otro de carácter virtual en, por ejemplo, las transacciones online que realizamos, que cuentan con estrictos protocolos de seguridad, como ocurre en el caso de Paypal. La virtualización está a la orden del día.

El dinero electrónico aporta al usuario un valor añadido en el sentido en que ofrece la posibilidad de realizar pagos de forma instantánea, fiable y sin coste (eliminando los gastos de gestión que hay en cualquier otro tipo de transacción clásica). Además, permite obtener una trazabilidad perfecta de todas las operaciones que se llevan a cabo, lo que no sólo facilita su transparencia sino, en el caso de cualquier controversia, simplifica la realización de una auditoría sin margen de error. La virtualización aporta grandes  ayudas y beneficios.

Hoy disponemos de numerosas plataformas que ofrecen la posibilidad de pago a través del móvil, como ApplePay, que se están utilizando en algunos establecimientos de Estados Unidos a través de la tecnología conocida como NFC. En España, han surgido iniciativas en este campo como Twyp de ING o Ibercaja Pay,  que permiten, por ejemplo, hacer transferencias instantáneas a través del móvil entre amigos. Otras empresas como PayTouch han puesto en marcha métodos de pago que sólo requieren el uso de las huellas dactilares, lo que, según ellos, aumenta el nivel de seguridad.

Qué son y para qué sirven las EDEs

Las entidades de dinero electrónico (EDEs) son organizaciones que centran su actividad principal en la emisión de medios de pago en forma de dinero electrónico (cupones, series numéricas) que puedan ser utilizados en transacciones en aquellos establecimientos online que estén autorizados. Para el usuario ofrece importantes ventajas, como el no tener que suministrar ningún dato o no requerir al titular disponer de una cuenta corriente o una tarjeta a su nombre. Entre las entidades más conocidas están Paypal, IUPay o PaySafeCard.

En España, las EDEs están reguladas por la Ley 21/2011, de 26 de julio sobre dinero electrónico y su reglamento de desarrollo, aprobado en el Real Decreto 778/2012, del 4 de mayo. Sus funciones son administradas y reguladas directamente por el Ministerio de Economía, al igual que sucede con las entidades bancarias. El Banco de España publica de forma abierta el listado de entidades de dinero electrónico que pueden operar en nuestro país.

Los principales requisitos para poder constituir una entidad de este tipo son:

  • Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos.
  • Tener su domicilio social en territorio español.
  • Disponer de un capital social no inferior a 350.000 euros.
  • Que todos los miembros del consejo de administración de la EDE, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, sean personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, posean conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
  • Aquellas empresas que quieran dedicarse a esta actividad no podrán recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.
  • No se podrá actuar como entidad de crédito electrónico sin haber obtenido la autorización para ello y sin hallarse inscrita en los registros pertinentes.
  • El Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España, autoriza la creación de estas entidades. Por su parte, el Banco de España se encarga de su control e inspección así como de su inscripción en el registro.

 

Beneficios de operar a través de las EDEs

Para las pymes, incluso a pesar del coste por transacción que supone el uso del dinero electrónico, el precio final a pagar puede resultar sensiblemente más bajo que, por ejemplo, el que cobra un banco tradicional por la utilización de una pasarela de pagos. Además, y es importante resaltarlo, cada vez son más infranqueables los sistemas de seguridad en el comercio electrónico, lo que contribuye a aportar tranquilidad a las empresas en relación al riesgo de cualquier operación.

En este sentido, cabe destacar que, por encima de la solicitud de claves o los protocolos de encriptación, la pérdida del medio físico para la ejecución de estas operaciones virtuales (por ejemplo, vía teléfono móvil u ordenador) no genera ningún riesgo para el usuario, no como sucede en el mercado convencional si perdemos una tarjeta de crédito o dinero físico.

En el lado contrario, es necesario subrayar que, como en el caso de cualquier tecnología, requiere no sólo aprendizaje sino estar al tanto de sus actualizaciones. También es preciso señalar que, a pesar de la virtualización, se debe contar con una red física que soporte y dé seguridad al sistema, ofreciendo la liquidez suficiente para atender los pagos en cualquier momento. En España, la infraestructura técnica corre a cargo del Banco de España, que ha delegado su gestión a la empresa Iberpay.

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