No son pocos los emprendedores, sobre todo los más jóvenes, que reciben cierta ayuda económica de sus padres para poner en marcha un negocio y potenciarlo durante los primeros meses. Pueden ser 10.000, 20.000 o 50.000 euros, en esos momentos cualquier cantidad es buena. Habitualmente es dinero que no han de devolver y que no les cuesta un duro? ¿o sí? Pues la verdad es que sí, pero el coste exacto
dependerá de la comunidad autónoma en la que vivan, ya que según el caso, tendrán que pagar una cantidad mayor o menor, dependiendo del Impuesto sobre Donaciones que grava las adquisiciones inter vivos de bienes y derechos que son cedidos gratuitamente (donación) a favor de una persona física. Desde KPMG Abogados nos han hecho los cálculos de un caso concreto en el que un padre dona a su hijo 20.000 euros para constituir o adquirir una empresa. En principio, esto supone la realización del hecho imponible del Impuesto por lo que, dejando de lado las consideraciones que comentaremos a continuación en torno a posibles bonificaciones establecidas por alguna comunidad, dicha donación se sometería al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siendo el esquema de liquidación el siguiente:
- Base imponible y liquidable: 20.000,00
- Cuota integra (Hasta 15.980,91): 1.290,43
- Resto (4.019,09 al 9,35%): 375,78
- Cuota a ingresar*, Total: 1.666,21
- *Cálculo realizado conforme a la estatal establecida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ahora bien, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada una de éstas tiene competencias normativas. Veamos, por ejemplo, a continuación las peculiaridades de Cataluña, Madrid y Navarra en cuanto a la posibilidad de aplicar una reducción o bonificación a la donación.
En Cataluñapuede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del importe donado, con un límite en la reducción máxima de 125.000 euros, límite que se fija en 250.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estos importes máximos deben ser tenidos en cuenta tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se consideran acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, sólo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en losseis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones. La comunidad de
Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar estableciendo con carácter general una
bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones inter vivos por descendientes (tanto mayores como menores de 21 años) ascendientes, cónyuge, miembros de uniones de hecho (con cumplimiento de los requisitos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid) siempre que la donación se realice en documento público. La normativa de
Navarra no regula reducción alguna para la donación dineraria para constituir o adquirir una empresa, negocio o participaciones. Sin embargo, existe un tipo fijo aplicable a las transmisiones entre cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, que es exactamente del
0,80%.