11 ene 2011

Arranca el Fondo para la Internacionalización de la Empresa

 Que las empresas españolas cuenten con los instrumentos oportunos para que puedan competir en condiciones de igualdad con las del resto de países de la OCDE. Este es el fin del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) aprobado por el Gobierno y que sustituye al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). Entre sus funciones están la de ampliar tanto los modos de financiación como los tipos de proyectos beneficiados, incluyendo entre ellos el apoyo en licitaciones internacionales.

1. Objetivo: internacionalización

Si el antiguo FAD se centraba en el binomio cooperación-internacionalización, el FIEM tiene como objetivo exclusivo la promoción de la internacionalización de la empresa española. De esta manera se busca mejorar tanto la eficiencia como la eficacia en la asignación de los recursos públicos, dotando a las empresas de los instrumentos de apoyo oficial necesarios para competir de tú a tú con el resto de los países de la OCDE. Además, el nuevo instrumento mantiene el apoyo en términos concesionales y no reembolsables, e incluye la posibilidad de financiación directa en términos comerciales de forma complementaria a la financiación del mercado.

2. Posibilidad de financiar

Otra de las novedades del FIEM es que amplía su ámbito de aplicación, permitiendo la posibilidad de financiar proyectos de inversión. También incrementa las modalidades de financiación con la incorporación de la posibilidad de dar préstamos frente a los antiguos créditos FAD Internacionalización, permitiendo de esta manera adaptar el tipo de financiación a las características del proyecto. El apoyo financiero se ofrecerá preferentemente a proyectos adjudicados por licitación pública o internacional, superando de esta manera algunos problemas del extinto FAD Internacionalización, que no optaba de forma preferente por este tipo de licitación.

3. Terceros países

El FIEM amplía el espectro de beneficiarios, ya que incorpora como posibles beneficiarios de financiación a otros Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo. Asimismo podrán ser beneficiarios aquellos organismos internacionales a los que España aporte contribuciones, siempre y cuando tengan un claro interés comercial para la internacionalización española. Los beneficiarios de financiación reembolsable con cargo al FIEM deberán garantizar las operaciones crediticias aportando una garantía soberana o de un organismo internacional. Podrán admitirse, también, las garantías de las Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras o de empresas públicas o privadas extranjeras que sean de adecuada solvencia y, eso sí, bajo determinadas condiciones. Alejandro Cañada

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