22 feb 2012

Las claves de la reforma laboral para pymes y emprendedores

Además de la reducción del coste del despido, el cambio más destacado de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, el texto publicado el BOE el pasado 11 de febrero contiene otras muchas novedades que, en algunos casos,  afectan y/o benefician especialmente a las pequeñas y medianas empresas españolas. Contrato indefinido específico para pymes Entre las medidas más relevantes está la creación de un contrato específico para empresas cuya plantilla no supere los 50 trabajadores, por el cual se amplía hasta un año el periodo de prueba para los contratos indefinidos. Un cambio que significa que, en caso de necesitarlo, un contrato podrá ser rescindido sin ningún tipo de indemnización dentro de ese primero año. Incentivos para la contratación Otras novedades están claramente orientadas a crear nuevos puestos de trabajo, especialmente para estimular la contratación de desempleados de larga duración, mujeres y jóvenes. Así, la contratación de desempleados que hayan estado en paro durante, al menos, 12 meses en los últimos 18 y de aquellos que sean mayores de 45 años supondrá un ahorro en sus cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros cada año, hasta un tope de tres años (4.500 euros en total). Además, si el desempleado es mujer la ayuda asciende a 1.500 euros por año, también con un tope de tres años.  También hay una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros cuando se contrate indefinidamente a jóvenes entre 16 y 30 años. Por otro lado están las deducciones fiscales de 3.000 euros para el primer trabajador contratado menor de 30 años. Una deducción que se amplía al 50% de la prestación por desempleo que haya cobrado su candidato durante el último año en el caso de los empresarios nóveles, los emprendedores. Contratos temporales limitados Si la situación económica está tan complicada que todos estos caramelos no le animan a contratar, no pase por alto revisar su estrategia de recursos humanos. Y es que a partir del 31 de diciembre de este año no se podrán encadenar contratos temporales de forma indefinida como ocurre hasta ahora. Si tiene algún trabajador contratado en régimen de trabajo temporal tenga en cuenta que, transcurridos 24 meses desde el inicio, éste pasa directamente a ser un contratado indefinido. ERE sin la autorización de un juez Por último, no se deje llevar por la alegría de algunos titulares de prensa. Si la situación es extrema y debe recurrir a un Expendiente de Regulación de Empleo (ERE), la supresión de la autorización previa por parte de juez es una ayuda. Pero nada más. Puede que al no hacer falta el ?permiso? de un juez pueda evitar tener que pactar las condiciones del ERE con los sindicatos y la casi segura subida de indemnizaciones que eso conllevaba. Aún así,  los expertos aconsejan tener mucho cuidado y presentar el expediente como si fuera a ser revisado por la autoridad judicial. Si los sindicatos detectan alguna irregularidad lo denunciarán y un cambio a posteriori pude ser, incluso, más engorroso que la posibilidad de bloqueo en las negociaciones que existía hasta ahora.
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