23 nov 2011

Las empresas ya pueden reclamar al juez grandes deudas sin abogado ni procurador

La gestión de cobro es una de las actividades más importantes para las pymes desde que se iniciara la crisis económica. Es más, una adecuada gestión de la morosidad puede suponer para el pequeño emprendedor la diferencia entre poder atender su propio flujo de caja o presentar el concurso de acreedores.

Si a pesar de todo, usted tiene que llegar a los tribunales para cobrar sus deudas, sepa que hay importantes novedades para facilitar los trámites judiciales de las que tendrá que informarle su asesor jurídico o las aseguradoras, como Cesce, con las que haya contratado su póliza de riesgo de impago.

El 1 de noviembre de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. La nueva normativa permitirá que las reclamaciones de cantidad judiciales sean más rápidas y económicas para las empresas, sobre todo a la hora de perseguir grandes cantidades pendientes de cobro, las más importantes para la tesorería de una pequeña empresa.

Aunque la Ley de Medidas de Agilización Procesal ha sido bautizada por los medios de comunicación como la "ley de los desahucios express", lo cierto es que encierra importantes disposiciones para las empresas que no deben pasar desapercibidas para los emprendedores que cada día tienen más facturas pendientes de pago en el cajón. Las más relevantes son las siguientes:

Reclamar sin abogado ni procurador ya no tiene límites de cuantía

El juicio monitorio o proceso monitorio es un juicio rápido previsto para reclamaciones de cantidad, en el que el acreedor, sin necesidad de abogado ni procurador, puede obtener la rápida condena del deudor y su rápida realización, siempre y cuando éste no atienda el requerimiento judicial de pago.

Hasta ahora, las empresas (o si los gestores habían sido previsores, la aseguradora que cubre la gestión de riesgos) sólo se podían reclamar por este trámite privilegiado cantidades de hasta 250.000 euros. Hoy, tras la nueva ley, se suprime este límite, equiparándolo al monitorio europeo.

A partir de ahora, toda empresa podrá reclamar cualquier suma líquida, vencida y exigible, aportando el suficiente soporte documental, sea de la cuantía que sea a través de este cauce. La modificación ha sido una medida bien recibida por los asesores jurídicos que consideran que todo instrumento que facilite la lucha contra la morosidad representa una buena noticia para las empresas y autónomos que ven en ello una forma rápida y económica (basta solicitud, sin firma de abogado, ni procurador) de cumplir sus justas expectativas.

Más rapidez en las reclamaciones en materia de renting En esta misma línea de simplificar y agilizar las reclamaciones de cantidad, la nueva Ley de Medidas de Agilización procesal establece que todo tipo de reclamaciones en materia de arrendamiento de bienes muebles: "renting" (reclamación de cuotas y recuperación de la posesión) se seguirán por los trámites de un juicio también rápido: juicio verbal, en lugar de por el trámite del juicio ordinario, como hasta ahora se venía haciendo.

Realmente no tenía sentido que las reclamaciones en torno al arrendamiento financiero-leasing se siguieran por la vía del juicio verbal y las de "renting" por otro trámite más largo y caro. De esta manera, se igualan ambos tipos de asuntos, agilizando y economizando trámites y dando respuesta a las peticiones del sector financiero.

Se suprimen las tasas judiciales a las grandes empresas por pequeñas reclamaciones

Las grandes empresas, en general, hasta ahora venían obligadas a abonar el importe de la "tasa judicial" para la interposición de juicios monitorios en reclamación de cantidades. El pago de la obligada tasa en muchas cosas resultaba desproporcionado con la cantidad efectivamente reclamada: piénsese en pequeñas reclamaciones de cantidad judicial interpuestas por grandes compañías de distribución, tales como telefonía, energéticas y otros suministros...

Pues bien, el legislador dando favorable acogida a tales sectores ha suprimido desde el 1 de noviembre la obligatoriedad del pago de tasa a todo tipo de empresas cuando la cuantía de lo reclamado no supere los 3.000 euros. Cuando la petición a través del procedimiento monitorio sea superior a 3.000 euros sólo deberán abonar una tasa de 50 euros.

Las tasas judiciales se consideran gastos judiciales reclamables La nueva Ley aclara definitivamente que el importe de esta "tasa judicial" debe incluirse dentro de los gastos necesarios para iniciar cualquier proceso. Ello significa, que aunque la gran empresa tenga que "adelantar" su importe para poder interponer cualquier demanda, su importe podrá ser recuperado cuando el deudor sea condenado al pago de la deuda y a las costas del proceso, entre las que se incluirá obligadamente el importe de esa tasa.

El legislador, así, apuesta definitivamente por facilitar y garantizar los procesos en materia de tutela de crédito.

Apelar al Tribunal Supremo, sólo de 600.000 euros en adelante

Con el fin de evitar el alargamiento los procesos judiciales: primera instancia y apelación y debido al uso, a veces abusivo, de los recursos sólo con fines dilatorios, la Ley de Agilización Procesal ha suprimido el derecho de recurso de apelación para las sentencia dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en juicios cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.

Este tipo de sentencia desde que se dictan son firmes y facilitarán su ejecución definitiva, siempre que sean condenatorias (la realización de bienes por parte del deudor) pero ello equivale a decir que los jueces nunca se confundirán en tales tipos de procedimientos e impiden el acceso al órgano judicial superior, con lo que entraña de riesgo y alejamiento del ciudadano de a pie y de las pymes.

En la misma línea, tampoco podrán ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo los procedimientos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros. Hasta ahora el límite para acceder al Tribunal Supremo (última instancia) estaba situado en la cuantía de 150.000 euros. Esta medida ha sido criticada duramente por las pymes y pequeños empresarios porque supone negar a los mismos el acceso al Alto Tribunal.

Hasta ahora, cualquier pyme o autónomo, en litigios, por ejemplo frente a la Agencia Tributaria, si perdía el procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia, podría acceder en última instancia al Tribunal Supremo, si la cuantía del pleito superaba los 150.000.

Ahora esta cuantía se ha elevado hasta los 600.000 euros, lo que en la práctica va a suponer el cierre definitivo de esa instancia para pymes y autónomos en la mayoría de las reclamaciones de cantidad.

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