10 ene 2012

Prepare su negocio para el próximo límite de Hacienda a los pagos en metálico

Los reyes magos han traído nuevas normas para los empresarios, profesionales y dueños de pequeños negocios españoles: la limitación del pago con dinero en efectivo. Dentro de unos días el BOE publicará la norma que se anunció el pasado día 5 de enero en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Será entonces cuando los autónomos y las pymes sabrán los nuevos límites para cobrar en efectivo sus servicios o la venta de sus productos. La norma, según avanzó la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, se inspirará en las que ya existen en Francia o en Italia. Habrá que esperar a su publicación en el BOE, señalan los expertos, para conocer los detalles y los pormenores de este nuevo reto al que se enfrentan los empresarios y profesionales en este recién estrenado 2012. Las medidas contra el fraude fiscal tienen que ser anunciadas con muy poco tiempo para que los defraudadores no tengan tiempo de reaccionar y guarden toda su efectividad. A la espera de que se publiquen las novedades que establecerá el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los asesores tributarios y los responsables de los departamentos fiscales se han puesto a estudiar el derecho comparado para ver por dónde pueden ir los tiros de la futura regulación que limitará los pagos en efectivo en nuestro país. Tanto Italia como Grecia acaban de aprobar normas que limitan los pagos en metálico, en ambos casos a un importe de 1.000 euros, pero es en Francia donde esta normativa está más desarrollada y lleva más tiempo implantada. Los asesores tributarios señalan que éste último debería ser el marco que inspire a la normativa española, ya que la implantación de este límite en Italia o en Grecia, por su generalidad, han traído serios problemas a los titulares de pequeños negocios y comercios. Un límite al pago en efectivo, según cada circunstancia En Francia no existe un límite único para los pagos en efectivo. Las características principales que establece la ley según el tipo de operación son: Pagos entre particulares: la norma no afecta a las operaciones realizadas entre ciudadanos a título privado (venta de un coche de segunda mano, por ejemplo). Pagos de un particular a un profesional o a una empresa: el límite está establecido en 3.000 euros (incluido el importe del IVA). Las sumas superiores a 3.000 euros deben abonarse mediante tarjeta de crédito, cheque bancario, carta de pago bancaria, transferencia bancaria giro bancario o postal. Pagos entre profesionales o empresas: los abonos entre sociedades y profesionales en metálico se limita a 750 euros. Pagos de salarios al personal de nómina: No se pueden pagar salarios en metálico por encima de los 1.500 euros. Los abonos de metálico por prestación de servicios (asistentas del hogar, por ejemplo) están limitados a 450 euros. ¿Cuáles son las excepciones que debería permitir la ley? Existen, sin embargo, excepciones a esta regla que permiten a los profesionales y pyme aceptar el pago en efectivo por encima de estas cantidades.
  • La primera es que sólo afecta a los contribuyentes franceses o nacionalizados en el país galo. Los extranjeros, de paso por Francia, pueden realizar compras con dinero en efectivo hasta un límite de 15.000 euros.
  • La Administración tampoco tiene límite para pagar con dinero contante y sonante a sus acreedores.
  • Si un profesional, por las circunstancias de la crisis, no puede obligarse a pagar con cheque a un proveedor (porque tiene descubiertos en su banco, por ejemplo), puede pagar sus deudas pendiente en efectivo, aunque superen este límite de 750 euros, siempre que justifique el origen de los billetes con que salda la deuda.
  • Lo mismo sucede con los particulares que acuden a un comercio o a un profesional con dinero en efectivo. En este caso, la ley francesa permite que la transacción se realice en una entidad bancaria (o notario, como ya sucede en España) siempre que se justifique el origen del dinero con que salda el pago de la operación. Con los ojos puestos en la declaración del IVA del primer trimestre Los comerciantes deberán advertir a la entrada de sus establecimientos cuáles son los medios de pago que aceptan y las condiciones que exigen: ?Se permiten los pagos con cheque conformado para importes superiores a ?X? euros, para cantidades inferiores se acepta el pago con tarjeta de crédito?, por ejemplo. Se impone pues echar cuentas para ver qué tipo de pago lleva la menor comisión para los comercios y pymes. Además, conviene estar preparados, la nueva norma que limitará el pago en efectivo afecta al cobro del IVA y a las devoluciones. Los expertos creen que, en aras de la efectividad de la medida, la nueva ley tampoco dispondrá de un periodo de adaptación amplio y es posible que deba cumplirse en la declaración del IVA correspondiente al primer trimestre de 2012, que deberá presentarse en las delegaciones de la Agencia Tributaria el próximo 20 de marzo.
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