16 abr 2019

¿Qué significa trabajar en la economía colaborativa?

Vivimos en una realidad en donde la tendencia parece ser la de poseer cada vez menos bienes físicos de un coste elevado, como un coche o una casa, para poder disfrutar de ellos siempre que los necesitemos mediante reserva a través de la Red, con nuestro teléfono como principal medio de transmisión. La revolución en este tipo de servicios ha sido tal que compañías que hace apenas un puñado de años eran desconocidas o, directamente, no existían, hoy son parte fundamental de nuestras vidas, como Airbnb, Glovo o Uber.

A todas ellas se les engloba dentro de la llamada economía colaborativa (sharing economy, en inglés), que tiene como gran eje fundamental de operaciones el llamado triángulo de actividad: consumidor-plataforma tecnológica-proveedor. Un tipo de trabajo que, según la Comisión Europea, ha incrementado su peso en el mercado laboral del continente un 37% en los dos últimos años.

Por ello, se abrió hace algunos años el debate en el Viejo Continente acerca de si este tipo de empresas podían autorregularse en materia de empleo, que cristalizó en el documento Agenda Europea para la Economía Colaborativa, donde se determinó que el regulador comunitario debe intervenir para establecer los derechos y limitaciones de estos nuevos trabajadores.

Un mercado en auge

A la hora de hablar de la faceta laboral en este tipo de compañías, es necesario destacar un primer punto como esencial, y que les distingue ya por sí mismo del resto de organizaciones que existen: trabajan bajo demanda (los términos anglosajones más extendidos en este sentido son los de on-demand employmenty gig economy), lo que significa en la práctica que prestan servicios que satisfacen necesidades de corta duración. La llegada de Internet ha traído consigo una nueva forma de oferta y demanda en el mercado, que autores como Horemans engloban bajo la denominación de desestandarización del trabajo, y que, entre otras características, implica:

  • Deslocalización en la prestación de servicios. Cada vez resulta menos necesario contar con una gran oficina que aglutine los departamentos de una empresa y haga de cuartel general. En la economía colaborativa, donde pueden ofrecerse servicios que van desde la microtarea (por ejemplo, corregir textos) a la externalización regular de una actividad (mensajería) lo importante es contar con la infraestructura tecnológica y humana para atender la demanda que llegue.
  • Horarios laborales discontinuos y jornadas a tiempo parcial. Los clientes contratan el servicio según sus necesidades, lo que obliga a las entidades a disponer de empleados de modo permanente aunque en una forma latente. Este nuevo paradigma impulsa el trabajo temporal y la necesidad de contar con empresas especializadas en este tipo de contratos para cubrir la enorme rotación laboral que se produce.
  • Auge del trabajo autónomo. Una característica frecuente en este sector es que las compañías cuentan con una mayoría de empleados por cuenta propia dado que no desean disponer de sus servicios durante una jornada completa, habida cuenta de la discontinuidad en los picos de demanda. Este es un tema que ha generado cierta controversia social, debido a si se deben ser o no considerados como trabajadores por cuenta ajena. En cualquier caso, en la actualidad, los autónomos en este sector deben abonar los gastos de la seguridad social.
  • Mayor externalización de tareas por parte de las grandes empresas. Por regla general, la oferta de precios que ofrecen las compañías colaborativas suelen ser atractivas, por lo que es creciente el número de organizaciones que comienzan a apostar de forma recurrente por ellas en segmentos como la logística, la mensajería, los viajes o la gestión de eventos.
  • Empleos no exclusivos que permiten al trabajador ofrecer sus servicios a varias compañías a la vez. Esto es así porque es relativamente frecuente que los empleados en este sector no alcancen los ingresos suficientes si sólo tienen un único pagador. Por ejemplo, en 2015 Hall y Krueger demostraron que casi dos tercios de los conductores de Uber tenían otra ocupación laboral. Por ello, la fórmula del trabajo autónomo suele ser un win-to-win entre entidad y empleado dentro del sector que interesa a ambas partes.

Ventajas e inconvenientes de trabajar en la economía colaborativa

Aunque dentro de la economía colaborativa coexisten actividades y empresas de tipologías muy diferentes, presentan todas ellas una característica común: están basadas en las tecnologías de la información y comunicación que permiten la creación de redes sociales virtuales, plataformas y portales web donde se pueden realizar interacciones entre individuos de forma masiva. Además de esto, es posible concretar una serie de ventajas y de inconvenientes de cara a decantarse por apostar o no por ellas, teniendo muy presente que el peso de la regulación será muy importante en los próximos años para conocer su evolución:

Ventajas:

  • Flexibilidad tanto para el empleador como para el trabajador.
  • Mayor acceso a clientes a través de la Red, en especial entre el público millennial.
  • Favorece el acceso al mercado laboral a personas que no podrían hacerlo sin la existencia de herramientas digitales (por ejemplo, algunas clases de discapacitados).
  • Las plataformas digitales favorecen el reclutamiento rápido y de manera muy ágil, ya que se reducen al máximo los costes de transacción y se permite un matching de oferta y demanda de empleo a tiempo real.

Inconvenientes:

  • Cierto nivel de precariedad laboral e inestabilidad salarial.
  • Tareas de corta duración que, al ser bajo demanda, no se pueden planificar.
  • Falta de regulación en algunos segmentos que provoca incertidumbre sobre potenciales legislaciones futuras que corten el desarrollo de este tipo de empresas (dudas sobre el concepto real de negociación colectiva).
  • Necesidad de que se articulen una serie de derechos mínimos del trabajador en este sector: horas mínimas de trabajo, periodos de descanso, honorarios,
  • Dudas sobre la protección frente a las diferentes contingencias como la enfermedad o los accidentes en el transcurso de la prestación del servicio.

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