25 abr 2011

Y si tenemos problemas con nuestro socio, ¿qué hacer?

¿Y qué pasa si algo sale mal? ¿Cuáles son los mecanismos para resolver los incumplimientos de nuestro socio internacional o las diferencias que surjan en nuestro acuerdo? Normalmente en nuestra Pyme hemos cubierto los riesgos de impagos con un seguro de crédito a la exportación. Pero, ¿qué pasa si las diferencias con nuestro socio exterior no tienen que ver con el pago de las mercancías o los servicios prestados? Las dos fórmulas más utilizadas para la solución de los litigios en el comercio internacional son el Arbitraje y los tribunales de Justicia. Sin embargo, los expertos afirman que existe un mayor cumplimiento voluntario en las resoluciones arbitrales que de las sentencias judiciales.

El Arbitraje, la vía más utilizada

Es un procedimiento surgido a voluntad de las partes litigantes que, por su eficacia y reconocimiento internacional, se ha generalizado entre los operadores internacionales. El fundamento institucional se encuentra en el Convenio de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Nueva York 1958. El convenio garantiza que los laudos arbitrales, realizados por árbitros independientes, sena reconocidos y se puedan ejecutar en más de 140 países adscritos al texto fundacional. Lo aconsejado por los expertos en comercio exterior, a la hora de establecer un arbitraje internacional, es designar al tribunal arbitral en un país neutral que garantice que ninguno de los litigantes tenga una posición dominante. También recomiendan establecer un número impar de jueces (uno, tres o cinco) Existen cuatro tipos de arbitraje que podremos decidir, de acuerdo siempre con nuestro socio internacional o según hayan pactado anteriormente en el contrato internacional:

  • Arbitraje de equidad: Los árbitros dictaminan sobre la cuestión en discordia según su saber y entender la justicia.
  •  
  • Arbitraje de derecho: Los árbitros resuelven sobre el conflicto ateniéndose a derecho, estipulado por las partes.
  • Arbitraje institucional: El litigio se remite a una institución arbitral que dirige el proceso según su reglamento.
  • Arbitraje ?ad hoc?: Dirigido por el árbitro directamente con las partes, sin apoyo institucional, salvo decisión en contrario.

En España, el marco legal del arbitraje internacional está regulado en la Ley 60/ 2003, de 23 de diciembre. Aunque todavía está en vigor, existe un Proyecto de Ley que, según los expertos, va a cambiar las bases contenidas en esta ley. Por tanto es recomendable esperar a conocer la ley definitiva española antes de remitirse a ella, si estamos en un proceso laudatorio o previendo esta circunstancia en un contrato de comercio exterior. No obstante, al tratarse de acuerdos internacionales, las partes, como hemos visto anteriormente pueden decidir el escenario donde dirimir sus diferencias.

¿Cómo deben decidirse las cláusulas arbitrales en un litigio internacional?

La primera regla que deben seguir los litigantes es la sencillez. Si se añaden al proceso demasiados condicionantes puede caerse en el peligro de generar controversias innecesarias entre las partes. Los expertos aconsejan atenerse a las cláusulas de los modelos de las cortes arbitrales:

  • Número de ártbitros (impar)
  • Sede o país del arbitraje (debe ser miembro del Convenio de Nueva York)
  • Ley aplicable (en algunos casos ninguna de las partes acepta la jurisdicción propuesta por el contrario y eligen que las diferencias se resuelvan por la ?Lex Mercatoria? (Derecho Comercial Internacional)
  • Lengua (recomendable un único idioma)
  • Forma del procedimiento
  • Plazo de resolución del laudo
  • Abono de los gastos de arbitraje

Como hemos recomendado en otros post de este blog, las partes pueden acordar someterse al arbitraje en el momento de constituir su acuerdo de comercio exterior.

Las ventajas frente a los tribunales de justicia

Los juristas especializados en comercio exterior y exportaciones destacan las siguientes ventajas del laudo arbitral frente a la sentencia judicial:

  • Elección del árbitro
  • Especialización en la materia del conflicto por parte del árbitro
  • Rapidez, flexibilidad
  • Privacidad y confidencialidad del proceso
  • Cuantías fijadas antes del proceso
  • Las partes, junto al árbitro, dirigen el proceso
  • Plazo determinado de resolución (6 meses más dos de prórroga)
  • Amplia garantía de ejecución gracias al Convenio de Nueva York
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