10 dic 2020

El Brexit y sus impactos en las empresas españolas

Aunque Reino Unido no forma parte de la Unión Europea desde febrero de 2020 (Brexit), el final del periodo transitorio acaba el 31 de diciembre, y la firma de un acuerdo comercial entre el país británico y el entorno comunitario parece, cada vez más, una quimera, entre otras razones, porque no logra concretarse un punto de equilibrio en relación a las reglas de juego en materia de competencia lo que supondrá grandes impactos para las empresas españolas.

Salvo milagro en el tiempo de descuento, es bastante probable que los intercambios comerciales pasen, a partir de ahora, a regirse por las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo que significa para muchas empresas el peor escenario posible, ya que, junto al exceso de nueva burocracia que habrá que llevar a cabo, principalmente, en aduanas, también traerá consigo el establecimiento de aranceles. Todo ello implica más costes para las entidades, mayor carga administrativa y, también, un incremento de la incertidumbre, algo que hay que sumar a toda la crisis y la volatilidad que ha traído consigo la reciente pandemia global.

Qué hacer y en qué va a afectar el Brexit

La práctica totalidad de las grandes compañías que tienen relaciones comerciales en Reino Unido y en la Unión Europea, en mayor o menor medida, ya han realizado a lo largo de los últimos meses, una ingente labor de reestructuración interna para entender los cambios que va a traer el Brexit en su operativa de trabajo. Sin embargo, existen muchas pymes que, por falta de recursos (económicos o de tiempo) o, simplemente, porque deben concentrarse en la gestión del día a día del negocio, no han podido realizar las inversiones suficientes para estar preparadas ante los potenciales escenarios que puede traer consigo la finalización del periodo de transición.

Pero el tiempo apremia ya demasiado como para no hacer nada y, al contrario, urge tomar decisiones, al menos, para minimizar los posibles impactos de la nueva situación que acontecerá a partir del mes de enero. Entre los pasos que se pueden dar destacan los de hablar con sus diferentes socios comerciales para evaluar de qué manera se verá afectada la cadena de suministros, tanto desde el punto de vista financiero como logístico; reunirse con las autoridades locales de Reino Unido y europeas para entender bien las particularidades de su sector y, si es posible, las suyas propias en el nuevo escenario; utilizar la Red para leer informes, estudios y, en general, acceder a todo el apoyo documental para comprender de qué manera se verá afectada la empresa (la página web de la Comisión Europea posee, en este sentido, un gran acervo normativo sobre estos temas); y, sobre todo, a partir de ahora, situar el tema de la adaptación a las nuevas normativas post Brexit como una de las prioridades en los planes estratégicos de la compañía, de cara a evitar, en la medida de lo posible, cualquier sanción u otra potencial incidencia relevante que pueda afectar a la cuenta de resultados.

En cualquier caso, lo que hay que tener presente es que el Brexit afectará a cualquier entidad que venda bienes o que preste servicios en Reino Unido, si realiza alguna compra en el país, si lleva a cabo transportes logísticos o, por supuesto, si cuenta con socios o con aliados que tengan su base de trabajo allí, con todas las implicaciones legales que eso puede tener.

Para evitar males mayores, si todavía no se ha realizado, una buena alternativa es registrar a la compañía en la aduana española, confirmando que se realizan operaciones comerciales en suelo británico. De este modo, a la empresa en cuestión se le informará de todos los permisos que se necesitan, tanto por la parte española como en relación al otro mercado, para poder realizar las operaciones bajo el marco de la legalidad. También, es crítico saber si existen simplificaciones o facilidades, como pueden ser la inclusión más flexible de mercancías en régimen de tránsito o dispensas de garantía, así como valorar si puede ser una buena idea darse de alta como Operador Económico Autorizado.

Algunos cambios a tener en cuenta del Brexit

Aunque lo mejor siempre es recurrir al asesoramiento profesional, existen algunas consecuencias en relación al Brexit que son comunes para todas las empresas.

Por ejemplo, en relación al IVA, los operadores tendrán que conocer cómo se encuentra este impuesto en el país británico para su posterior devengo en España. Por otra parte, en las aduanas de Reino Unido se deberán presentar las correspondientes declaraciones de seguridad y el pago de los derechos y aranceles. En cualquier caso, existe un régimen de diferimiento de este impuesto a la importación que permite no tener que ingresar el IVA en la aduana y comunicarlo directamente en la declaración del impuesto del periodo correspondiente. Además, si la entidad española soporta IVA inglés, por ejemplo, por viajes, alojamiento y desplazamiento de sus trabajadores allí, y desea solicitar su devolución, a partir de ahora, tendrá que ponerse en contacto con las autoridades inglesas y seguir el procedimiento que allí esté establecido.

En relación al Impuesto de Sociedades, los gastos asumidos por entidades españolas que tienen actividades de I+D en suelo británico, no computarán para el cálculo de la deducción.

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